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	<title>Diplomado en Aspectos Legales de las Tecnologías de Información</title>
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	<description>Derecho Informático, Comercio Electrónico, Firma Electrónica, Delitos Informáticos, Protección al Consumidor, Propiedad Intelectual y más!</description>
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		<title>La negociación secreta de un acuerdo mundial sobre el &#8216;copyright&#8217; alarma a los internautas</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 16:48:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[
Grupos civiles envían una carta a Obama protestando por el secretismo de las reuniones.- El texto autorizaría a los propietarios de derechos a exigir a los proveedores de Internet actuaciones contra los clientes que intercambien obras protegidas.

TOMÀS DELCLÓS - Barcelona &#8211; 09/11/2009




La negociación secreta de un acuerdo comercial mundial que autorizaría a las empresas y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>Grupos civiles envían una carta a Obama protestando por el secretismo de las reuniones.- El texto autorizaría a los propietarios de derechos a exigir a los proveedores de Internet actuaciones contra los clientes que intercambien obras protegidas.</p>
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<p><strong>TOMÀS DELCLÓS</strong> <em>- Barcelona &#8211; </em>09/11/2009</p>
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<p><!-- ***** Contenido noticia ***** --></p>
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<p>La negociación secreta de un acuerdo comercial mundial que autorizaría a las empresas y propietarios de derechos a exigir a los proveedores de acceso a Internet la vigilancia sobre el tráfico de sus clientes ha desatado la alarma de los internautas. De las negociaciones para redactar el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) se tienen noticias desde el año pasado, pero la semana pasada trascendió un documento de la Unión Europea en la que explicaba a sus estados miembros la posición de Estados Unidos, que se ha reservado la redacción del capítulo dedicado a Internet.</p>
<p>Aunque formalmente se trata de un acuerdo mundial para combatir la falsificación, el texto incluye una propuesta sobre Internet. Grupos civiles han remitido una carta al presidente norteamericano en el que critican el secretismo sobre estas negociaciones, que contradice la política de transparencia anunciada por Obama.</p>
<p>El acuerdo, en cuya negociación intervienen unos 40 países desde Estados Unidos a la Unión Europea pasando por importantes países asiáticos, como Japón y Corea, empezó a trabajarse en secreto bajo el mandato de Bush y prosigue ahora. La semana pasada hubo una nueva reunión en Seúl y en enero se celebrará otra en México. El documento propone perseguir a quienes elaboren o distribuyan programas que desactiven DRM (sistemas anticopia) y obliga a los proveedores de acceso a Internet a controlar el tráfico de sus clientes para evitar el intercambio o distribución de material protegido por <em>copyright.</em> Actualmente, en muchos países, los proveedores de acceso no son responsables de la conducta telemática de sus clientes salvo que tengan noticia, documentada por la administración o un juez, de que infringen la ley.</p>
<p>En la citada carta se reclama que ACTA, como un instrumento que afecta a las leyes y políticas de múltiples naciones, &#8220;debería ser negociado públicamente&#8221;, a la vista de todos. &#8220;Sin el necesario balance entre intereses&#8221; se puede dañar la economía y el bienestar cívico, añaden. Estados Unidos ha comentado el documento a empresas y distintos grupos pero bajo la obligación de confidencialidad lo que les impide participar en un debate público o dar detalles sobre el proyecto. La propia UE, al informar de la propuesta de Estados Unidos, habla de que ha recibido información oral sobre el mismo.</p>
<p><span>Carta a Obama reclamando un debate público: </span><a href="http://www.dalti.mx/redirect?url=http%3A%2F%2Fbit%2Ely%2F3FLIMT&amp;urlhash=nlop&amp;_t=tracking_disc">http://bit.ly/3FLIMT</a> <span> </span><a href="http://www.dalti.mx/redirect?url=http%3A%2F%2Fbit%2Ely%2F3moqzw&amp;urlhash=AAlw&amp;_t=tracking_disc">http://bit.ly/3moqzw</a></p>
<p>Documento filtrado de la UE sobre ACTA:</p>
<p><strong>Elpais.com</strong> (<a href="http://bit.ly/1LezRJ">http://bit.ly/1LezRJ</a>)</p>
</div>
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		<title>Reformas Fiscales 2010: Obligatoriedad de la factura electrónica</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 21:52:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Factura Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la aprobación del Paquete Económico para 2010, las empresas tendrán que facturar en forma electrónica, en forma obligatoria, para Enero de 2011.
Es un hecho, la Cámara de Senadores aprobó en todos sus términos las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para hacer obligatoria la factura electrónica para todas las facturas superiores a 2 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación del Paquete Económico para 2010, las empresas tendrán que facturar en forma electrónica, en forma obligatoria, para Enero de 2011.</p>
<p>Es un hecho, la Cámara de Senadores aprobó en todos sus términos las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para hacer obligatoria la factura electrónica para todas las facturas superiores a 2 Mil pesos a partir de Enero de 2011.</p>
<p>Las facturas de 2 mil pesos o menos, podrán ser emitidas de dos formas:</p>
<p>a) En forma electrónica</p>
<p>b) En papel con formato libre pero que cumpla las disposiciones fiscales entre las que se incluye adherir un sello fiscal u holograma.</p>
<p>Es importante acotar sin embargo, que el artículo transitorio por el que se permitirá a las empresas que tengan formatos pre-impresos, seguirlos utilizando hasta agotarlos, también quedó aprobado en las Minutas firmadas en la Cámara de Senadores.</p>
<p>En pocas palabras, las opciones para los contribuyentes que requieren emitir Comprobantes Fiscales según las Reformas aprobadas serán:</p>
<p>* Migrar sus sistemas para facturar electrónicamente</p>
<p>* Facturar usando formas pre-impresas autorizadas hasta acabar las existencias disponibles.</p>
<p>* Facturar en papel agregando el timbre fiscal si se emiten facturas de 2 mil pesos o menores.</p>
<p>De igual forma, se prevé que las operaciones que NO requieren la emisión de Comprobantes fiscales como pueden ser:<br />
 <br />
Contratos por obra pública, pago de productos o aprovechamiento realizados ante dependencias federales, operaciones realizadas ante Fedatario Público que queden inscritas en una escritura pública y que no incluyan honorarios y gastos de escrituración, boletos de transporte, notas de cargo de agencias de viajes, ventas con máquinas registradoras autorizadas, las operaciones de pequeños contribuyentes y otras contenidas en el CFF y su Reglamento así como en la Ley de ISR; sigan con el mismo modo de operar.</p>
<p>Ing. Rafael Tiempo Vazquez<br />
Gerente Comercial<br />
Buzon e S.A. DE C.V.</p>
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		<title>Aprueban Ley de Firma Electrónica en el DF</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 04:59:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Firma Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[By dordazCreated 07/08/2009 &#8211; 12:39pm

ALDF la aprueba en comisiones

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, que pretende transparentar la función pública y combatir la corrupción en el ámbito gubernamental.
Este nuevo ordenamiento está diseñado para hacer más eficiente la gestión administrativa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>By <em>dordaz</em>Created <em>07/08/2009 &#8211; 12:39pm</em></p>
<div>
<div>ALDF la aprueba en comisiones</div>
</div>
<p>La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, que pretende transparentar la función pública y combatir la corrupción en el ámbito gubernamental.</p>
<p><strong>Este nuevo ordenamiento está diseñado para hacer más eficiente la gestión administrativa del gobierno del Distrito Federal</strong> y dar servicios de más calidad y oportunidad a la ciudadanía.</p>
<p>El dictamen define a la firma electrónica como aquélla que se genera con un certificado reconocido legalmente, a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico que equivale al de la rúbrica.</p>
<p>Este nuevo instrumento tendrá validez jurídica en documentos oficiales, notariales, administrativos o judiciales, así como aquellos que contengan información digital en formato de audio y video.</p>
<p>Asimismo, en documentos oficiales emitidos y firmados mediante esta vía por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y los emitidos por particulares, entre otros.</p>
<p><strong>De acuerdo con el referido proyecto de ley, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Económico promover y difundir el uso generalizada de este instrumento tecnológico</strong> dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Distrito Federal.</p>
<p>De igual forma, le corresponderá asesorar a los entes públicos para el funcionamiento de los programas que la utilicen, así como gestionar la obtención de los recursos para su habilitación.</p>
<p>De acuerdo con los artículos transitorios, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tendrá un plazo de 180 días posteriores a la fecha de publicación de la ley para actualizar las disposiciones jurídicas vinculadas a esta reforma.</p>
<p>En tanto, <strong>la Administración Pública del Distrito Federal habilitará la unidad de firma electrónica adscrita a la Contraloría General en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley.</strong></p>
<p>La presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Gloria Cañizo Cuevas, señaló que es necesario crear medidas legislativas que permitan utilizar con certeza nuevos instrumentos electrónicos para agilizar las operaciones.</p>
<p>&#8220;Esta ley permitirá la competitividad, mejorará la transparencia en la gestión gubernamental, combatirá la corrupción, reducirá los costos operacionales y hará más eficientes los tiempos de trabajo&#8221;, refirió.</p>
<p><a href="http://eleconomista.com.mx/print/221866">http://eleconomista.com.mx/print/221866</a></p>
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		<title>Primera sanción por enviar SPAM en el Perú</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 13:58:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Iriarte &#38; Asociados
11 de septiembre

La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI declaró consentida la primera resolución que sanciona a una empresa por haber enviado publicidad comercial no solicitada (SPAM) a un usuario peruano, sentándose el primer precedente administrativo sobre la materia en nuestro país.
El presente caso tienen como origen la denuncia presentada por un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Iriarte &amp; Asociados<br />
11 de septiembre</span>
</p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI declaró consentida la primera resolución que sanciona a una empresa por haber enviado publicidad comercial no solicitada (SPAM) a un usuario peruano, sentándose el primer precedente administrativo sobre la materia en nuestro país.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">El presente caso tienen como origen la denuncia presentada por un usuario peruano en el año 2007, en contra de Escuela de Empresa SAC, empresa que había enviado durante varios meses correos electrónicos no solicitados (SPAM) al denunciante, los cuales no cumplían con los requisitos exigidos por ley para considerarlos lícitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28493 – Ley Antispam Peruana.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Entre las infracciones cometidas por dicha empresa está la de haber enviado los mensajes con nombres de remitentes inexistentes y que los mismos habían presentado manipulaciones técnicas en el campo “asunto” y el cuerpo del mensaje, a fin de impedir su bloqueo a través de los filtros antispam; todo ello expresamente prohibido por la citada ley.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Es así que, luego de más de 2 años y medio de batalla legal, mediante Resolución N° 0774-2009/SC”-INDECOPI de fecha 17 de junio de 2009, se determinó sancionar a la denunciada Escuela de Empresa SAC con una multa ascendente de 5 UITs1, en atención a los siguientes criterios:</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">La observancia del articulo 41º de la Ley de Protección al Consumidor Peruana, donde se establece que, al momento de aplicar y graduar la sanción, la Comisión deberá atender a la gravedad de la falta, al daño resultante de la infracción, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que considere adoptar la comisión.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">En ese sentido, respecto al daño resultante al consumidor, la Comisión estableció que la infracción cometida por Escuela de Empresa SAC trajo como consecuencia que el denunciante haya invertido su tiempo en determinar si el correo resultaba de su interés, generando no solo incomodidad, sino también el costo del servicio de conexión a Internet. </span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Por otro lado, acerca del daño al mercado, la Comisión indica que aceptar la conducta realizada por ESCUELA DE EMPRESA SAC implicaba que los proveedores que utilizan servicios electrónicos no tomen en cuenta lo dispuesto por las normas que regulan la materia, por lo que se hace necesario imponer una sanción, para así fortalecer el sector de consumo referido a los temas publicitarios.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">La Comisión también consideró relevante para la graduación de la sanción, los beneficios obtenidos por el denunciado, pues el proveedor encontró una forma de abaratar sus costos de publicidad mediante la infracción detectada.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Otro punto importante a resaltar es el pronunciamiento sobre la dificultad en la detección de las infracciones de este tipo, ya que la conducta imputada no es de fácil detección por parte de la administración publica, por lo que es evidente que el único que puede tomar conocimiento del correo electrónico no deseado enviado es el receptor del mismo y solo con la interposición de la denuncia es que el INDECOPI puede iniciar las acciones tendientes a cautelar los intereses de los consumidores.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Como punto final de la resolución citada se decidió tomar en cuenta, para la graduación de la sanción, el principio de Razonabilidad, según el cual las autoridades deben prever que el ejercicio de la conducta infractora no resulte más favorable al administrado que el cumplimiento del ordenamiento legal vigente. En ese sentido, la multa impuesta debe ser suficiente para generar incentivos para corregir las acciones contrarias al ordenamiento de protección al consumidor, como lo es en este caso, la remisión de correos electrónicos no solicitados (SPAM).</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">El objetivo principal del denunciante fue que se lograra la efectiva aplicación de la Ley Nº 28493 a fin de lograr reducir, en la medida de lo posible, el numero de los mensajes de SPAM a los que constantemente son sometidos los usuarios que cuentan con una cuenta de correo electrónico, dando a conocer a la administración publica la comisión de este tipo de infracciones pues, como ya se señaló anteriormente, las mismas son de difícil detección por parte de la administración publica debido al carácter privado del correo electrónico, y que los únicos que pueden tomar conocimiento de los mensajes que reciben son los propios usuarios de las cuentas.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Iriarte &amp; Asociados fueron los abogados que han logrado estas importante sentencia</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Si desea tener acceso al texto competo de la resolución materia de comentario, tiene alguna consulta sobre el procedimiento llevado a cabo o algún aspecto particular de la Ley Antispam Peruana, no dude en comunicarse con nosotros.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Iriarte &amp; Asociados<br />
<a href="http://www.iriartelaw.com">http://www.iriartelaw.com</a></span></p>
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		<title>Rey del Spam deberá pagar USD$711 millones a Facebook</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 14:56:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[EFE &#8211; El Universal
Los Ángeles, Sábado 31 de octubre de 2009
La red social acusa a un pirata informático de enviar mensajes masivos indeseados a los usuarios con el fin de obtener sus datos de acceso al portal o redirigirlos a páginas web que le pagaban por cada visita.
Sanford Wallace, conocido como el &#8220;rey del spam&#8221;, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EFE &#8211; El Universal<br />
Los Ángeles, Sábado 31 de octubre de 2009</p>
<p>La red social acusa a un pirata informático de enviar mensajes masivos indeseados a los usuarios con el fin de obtener sus datos de acceso al portal o redirigirlos a páginas web que le pagaban por cada visita.</p>
<p>Sanford Wallace, conocido como el &#8220;rey del spam&#8221;, fue condenado hoy por un tribunal californiano a pagar 711 millones de dólares a Facebook en un caso de utilización ilegal con ánimo de lucro de las cuentas de usuarios de esa red social, informó la prensa local.</p>
<p>El juez Jeremy Fogel de la Corte Federal del distrito en San José, San Francisco, consideró que Wallace había violado la ley con &#8220;flagrante desprecio de los derechos de los clientes de Facebook cuyas cuentas se vieron comprometidas por su conducta&#8221;, explicó el magistrado.</p>
<p>En su veredicto el tribunal respondió a la denuncia de Facebook, que acusaba a este pirata informático de enviar mensajes masivos indeseados a los usuarios con el fin de obtener sus datos de acceso a la cuenta o redirigirlos a páginas web que pagaban a Wallace por cada visita.</p>
<p>La compañía contabilizó más de 14 millones de violaciones de la ley federal contra el correo no deseado o correo basura, llamada Can-Spam, y pidió más de 7 mil millones de dólares en daños por las acciones de Wallace en un caso presentado en febrero de este año, aunque poco después el acusado se declaró insolvente.</p>
<p>Después de la sentencia, un blog de Facebook aclaró que no esperaban recibir &#8220;la vasta mayoría&#8221; de la cantidad.</p>
<p>Wallace no compareció ante el juez para defenderse ante esa nueva denuncia contra sus actividades en la red.</p>
<p>Sanford Wallace fue apodado &#8220;el rey del spam&#8221; o &#8220;Spamford&#8221; después de que una empresa que dirigía fuera considerada responsable del envío de 30 millones de correos basura diarios durante la década de los 90.</p>
<p>Wallace fue también condenado en 2008 a pagar 230 millones a la red social MySpace por la distribución de &#8220;spam&#8221; y dos años antes este pirata informático fue penalizado con una multa de 4 millones de dólares por la Comisión Federal de Comercio de EU por infectar computadoras con &#8220;spyware&#8221; (programas dedicados a espiar lo que hacen sus usuario) con fines comerciales.</p>
<p>La indemnización obtenida por Facebook es la segunda más alta de la historia en un caso contra el &#8220;spam&#8221; , después de que en noviembre de 2008 Adam Guerbuez fuera condenado a abonar 873 millones de dólares a esa misma compañía por bombardear a los usuarios con mensajes de contenido sexual explícito.</p>
<p><a href="http://www.eluniversal.com.mx/notas/vi_637014.html">http://www.eluniversal.com.mx/notas/vi_637014.html</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ordena juez a Facebook.com pagar $9.5 millones de dólares</title>
		<link>http://www.dalti.mx/wp/?p=162</link>
		<comments>http://www.dalti.mx/wp/?p=162#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 06:19:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Joel Gómez Treviño
Ayer 26 de octubre de 2009, un juez de distrito de California, Estados Unidos, ordenó a Facebook pagar $9.5 millones de dólares para crear una fundación que se encargará de patrocinar proyectos que promuevan la privacidad y seguridad en línea.
Esta condena deriva de una demanda colectiva (class action) iniciada por ciudadanos texanos en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: Joel Gómez Treviño</p>
<p>Ayer 26 de octubre de 2009, un juez de distrito de California, Estados Unidos, ordenó a Facebook pagar $9.5 millones de dólares para crear una fundación que se encargará de patrocinar proyectos que promuevan la privacidad y seguridad en línea.</p>
<p>Esta condena deriva de una demanda colectiva (class action) iniciada por ciudadanos texanos en Agosto de 2008. El problema fue un programa de Facebook llamado &#8220;beacon&#8221;, que permitía a los usuarios de esta red social compartir sus hábitos de consumo. El escándalo se desató cuando los usuarios de Facebook eran automáticamente incluidos en el programa, en lugar de usar el método voluntario &#8220;opt-in&#8221;.</p>
<p>Aparentemente hay un acuerdo de transacción en juego para evitar una sentencia definitiva:</p>
<p><a title="http://i.zdnet.com/blogs/facebook.pdf?tag=mncol;txt" href="http://i.zdnet.com/blogs/facebook.pdf?tag=mncol;txt" target="_blank">http://i.zdnet.com/blogs/facebook.pdf?tag=mncol;txt</a><a title="http://i.zdnet.com/blogs/facebook.pdf?tag=mncol;txt" href="http://i.zdnet.com/blogs/facebook.pdf?tag=mncol;txt" target="_blank"></a></p>
<p><a title="http://spamnotes.com/files/31236-29497/BeaconSettlement.pdf" onmousedown="UntrustedLink.bootstrap($(this), &quot;6ec7a89d6796bcd0ec04f1cded669dac&quot;, event)" rel="nofollow" href="http://spamnotes.com/files/31236-29497/BeaconSettlement.pdf" target="_blank"><span>http://spamnotes.com/files/31236-29497/B</span>eaconSettlement.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Google afecta el derecho a la intimidad?</title>
		<link>http://www.dalti.mx/wp/?p=158</link>
		<comments>http://www.dalti.mx/wp/?p=158#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 00:02:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[17-10-2009 (Parlamentario.com)
 
Hay un vacío legal sobre las restricciones de los buscadores para publicar información personal. Algunos dicen que hay que regularlos; otros, aseguran que se podría afectar la libertad de expresión.
 
Por Pablo Winokur
Viernes 3 AM. Un pibe conoce a una chica en un bar. Le gusta mucho. Le pide un nombre y un teléfono. Tal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>17-10-2009 (Parlamentario.com)<br />
 <br />
Hay un vacío legal sobre las restricciones de los buscadores para publicar información personal. Algunos dicen que hay que regularlos; otros, aseguran que se podría afectar la libertad de expresión.<br />
 <br />
Por Pablo Winokur</p>
<p>Viernes 3 AM. Un pibe conoce a una chica en un bar. Le gusta mucho. Le pide un nombre y un teléfono. Tal vez la llame un día de éstos. Pero antes hay que averiguar un poco más de ella…</p>
<p>Miércoles 2 PM. Empresa de recursos humanos. Un despiadado selector de personal toma una entrevista para una posible vacante. Buen currículum, buena presencia, buenas ideas… pero todavía tiene que saber un poco más de él.</p>
<p>Jueves 9 AM. Universidad de Buenos Aires. Un estudiante escucha la clase sin prestar demasiada atención. En el fondo no le cree al profesor, le parece un chanta. ¿Habrá escrito algún libro que lo acredite para hablar de manera tan soberbia? ¿Será el creador de alguna rebuscada teoría? ¿Habrá tomado cafés con los más importantes filósofos de nuestro tiempo? Mejor hacer un par de averiguaciones.</p>
<p>“Googlear”. Dícese de buscar a una persona, empresa u organización a través del buscador de Google. Es la mejor manera de conocer en unos segundos quién es quién: saber dónde trabajó, qué piensa, ver alguna foto, ver algunas de sus relaciones&#8230;</p>
<p>Nada más sincero que Google porque no oculta nada. Un simple algoritmo arroja cuáles son los resultados más certeros a la hora de escribir “Pablo Winokur”. Esa es la forma de conocer “la verdad” sobre cualquiera de nosotros.</p>
<p>El problema es que no siempre queremos que nuestra información privada se convierta en pública al alcance de cualquiera. Todos deseamos que el buscador posicione primero las páginas que muestran nuestros éxitos; ¿pero qué pasa si en lugar de eso aparece en primer lugar un sitio que nos insulta? Un ejemplo típico es el de muchas modelos que no están nada contentas de que, al poner su nombre en un buscador, aparezcan cientos de páginas con fotos de ellas con poca ropa y miles de comentarios de hombres (y mujeres) diciendo todo lo que le harían si las tuvieran adelante.</p>
<p>Ese es apenas uno de los problemas que se generan. ¿Qué pasa cuando existe un homónimo con mala reputación? ¿Qué pasa si alguien no quiere que se mezclen aspectos de su vida personal con la vida laboral? ¿Tienen los buscadores el derecho de “publicar” –nótese las comillas- cualquier cosa de una persona?</p>
<p>¿Quién es el responsable?</p>
<p>El éxito del buscador Google se basa en un algoritmo. Una fórmula matemática que indexa las páginas con una serie de criterios. Algunos son conocidos y casi públicos; otros permanecen en secreto.</p>
<p>¿En base a qué indexa? Por un lado, cuando un usuario busca un determinado contenido y tiene éxito en su búsqueda, Google le suma un porotito a ese sitio. Por ejemplo, si buscamos “Parlamentario” seguramente aparezca en los primeros lugares el sitio de esta revista. ¿Por qué? En parte porque es muy probable que cualquier persona que busque ese término esté buscando dar con este medio. En cambio, si un usuario entra y sale rápidamente, Google considerará al contenido como “irrelevante” y le bajará la calificación frente a esas palabras claves.</p>
<p>Pero la gran innovación de Google respecto a otros buscadores fue otra: toma un criterio similar al del mundo académico con las tesis y papers. Cuanto más citada es una página, y más importantes son los sitios que citan a esa página, más importancia ésta adquiere. El periodista Bernard Girard explica en su libro Google, un modelo innovador: “En las páginas de Internet los vínculos son el equivalente a las citas. Si en mi texto pongo un vínculo que remite a otra página, es muy probable que yo considere esa página importante o, por lo menos, pertinente. Al contar el número de vínculos en las diferentes páginas, uno puede obtener resultados más confiables”. Para indexar toda esta información, obviamente, se necesitan miles de complejas fórmulas matemáticas.</p>
<p>Todo esto para explicar que no son los buscadores los que generan la información, sino que promueven mecanismos objetivos de búsqueda que no dependen de una persona sino de fórmulas. Es esto lo que hace que sean tan efectivos para las búsquedas… y tan peligrosos.</p>
<p>Hasta acá, estamos hablando de tecnicismo que tal vez no le importa a nadie. El problema se genera porque una página, artículo o comentario sólo se vuelve relevante cuando los buscadores comienzan a derivar tráfico hacia ella. Así, Google no es responsable por los contenidos pero sí por su difusión.</p>
<p>Vidas privadas</p>
<p>“Ciertamente los buscadores, las redes sociales, en definitiva los avances tecnológicos, pueden afectar el derecho a la privacidad de las personas”, explica el abogado Facundo Malaureille Peltzer, especialista en derecho informático. No obstante, aclara: “En muchos casos la culpa no es del chancho sino del que le da de comer: los buscadores y las redes sociales están armadas para conseguir la mayor información de los usuarios y ponerla en la red a disposición de otros. El problema es que muchas veces son los mismos usuarios los que vuelcan o cuelgan en la red fotos, comentarios, chats, etc&#8230; que implican una intromisión a su intimidad e incluso de los terceros con los que ellos se involucran”.</p>
<p>Otra vez aparece una puja de derechos: el de la intimidad vs. la libertad de prensa. Algo que no está claro en la legislación argentina y que, por lo tanto, cada juez interpreta a su antojo. Por ejemplo, la Cámara Federal porteña sostuvo en una reciente resolución: “Es indudable que el servicio prestado por el apelante (Google y Yahoo) por sus propias características contribuye a facilitar la difusión de la página cuestionada por la actora”.</p>
<p>Hoy, ya hay más de 80 jueces que se expidieron a favor de personas que presentaron amparos solicitando que se las saque del buscador. Es más, algunos de los demandantes lograron sacarle dinero a Google. Por ejemplo, la modelo Carolina Gimbutas de la agencia de Pancho Dotto, logró que se le embargue de manera preventiva $746.000 a Google.</p>
<p>Pero por otro lado, un fallo reciente favoreció a Google y Yahoo, denegando el pedido de la jueza María Romilda Servini de Cubría para que “se retiren ciertos datos críticos hacia su persona”. “Esto no es más que un caso aislado: las 120 sentencias que se han puesto del lado del particular lo demuestran”, dice Malaureille Peltzer.</p>
<p>La delgada línea roja</p>
<p>¿Pero está trabajando el Congreso en el tema? Poco y nada. Hay apenas unos pocos proyectos. La mayoría de ellos apuntan directamente al tema de la pornografía infantil, como el de la senadora Adriana Bortolozzi (FpV-Formosa). También existe uno en diputados sobre el denominado grooming o ciberacoso infantil, presentado por el diputado Miguel Iturrieta.</p>
<p>Sólo uno avanza taxativamente en la regulación de los derechos personales y su aparición en los buscadores. El problema es que intentar legislar en esta materia circula por la delgada línea de la censura previa.</p>
<p>La iniciativa que más directamente aborda la cuestión pertenece al titular de la Comisión de Sistemas y Medios de Comunicación del Senado, Guillermo Jenefes.</p>
<p>Dice así: “Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet, que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona”. Básicamente esto quiere decir que nadie podría publicar comentarios agraviantes contra otro. El problema es quién juzga qué es un “comentario agraviante”.</p>
<p>La propuesta intenta responder esa cuestión. Dice que los comentarios podrán mantenerse siempre y cuando sean firmados por un responsable. “El contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado por muchos usuarios para afectar el honor y buen nombre de las personas. E incluso muchas veces se incurre en conductas tipificadas penalmente”, dice Jenefes al defender su propuesta. “Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones calumniantes o difamatorias que afecten sus derechos personales”.</p>
<p>El problema es que –aún sancionándose este proyecto- sería imposible obligar a que páginas de Internet de otros países cumplieran la ley vigente en nuestro país. Ese es tal vez el mayor problema.</p>
<p>Por su parte, la empresa Google también reclamó una legislación que ponga fin a estas controversias sobre las responsabilidades por la información. Desde las empresas del sector reclaman una ley que regule las responsabilidades de los buscadores y los autores de los sitios webs. En ese sentido, apuntan a un proyecto elaborado por el ex senador y hoy gobernador de Chaco, Jorge Capitanich. El problema es que perdió estado parlamentario en 2008.</p>
<p>Se trata de un proyecto sobre comercio electrónico. Lo interesante, para las empresas, es que un artículo de esa propuesta podría servir como testigo para otros casos. “Los prestadores de servicios que faciliten enlaces a otros contenidos, o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos, no están obligados a supervisar la información facilitada por su intermedio (…) y no serán responsables por la información a la que dirijan a los prestatarios de sus servicios”, dice en su artículo 14. Por supuesto, las excluye de responsabilidad siempre que no “no tengan conocimiento efectivo” de la actividad ilícita. ¿Cómo se mide si tienen o no conocimiento? Se explica que si un organismo competente les pide que retiren los datos, deben cumplir con ese requerimiento. Según explicaron desde Google, una legislación de este tipo es la que rige en los Estados Unidos.</p>
<p>Lo cierto es que hoy ya existen leyes que regulan ciertas prácticas a través de Internet. Pero son de imposible cumplimiento si no se aplican a nivel internacional. Y si se aplicaran a nivel internacional, se perdería la magia que hace que la Red de Redes crezca cada día más y más. Y en caso de querer controlar a Internet, ¿quién sería el pseudo emperador responsable de ostentar semejante poder?</p>
<p><a href="http://www.parlamentario.com/articulo-4155.html">http://www.parlamentario.com/articulo-4155.html</a></p>
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		<title>PAN impulsa iniciativa contra hackeo de correos electrónicos</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 23:19:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Ricardo Gómez y Sergio Jiménez
El Universal
Ciudad de México
Jueves 08 de octubre de 2009
Con la iniciativa, las penas previstas en la ley se aplicarán a quien por sí mismo o con la ayuda de un tercero, acceda, copie, imprima, difunda o altere comunicaciones privadas sin el consentimiento del usuario.
El senador del PAN, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ricardo Gómez y Sergio Jiménez<br />
El Universal<br />
Ciudad de México<br />
Jueves 08 de octubre de 2009</p>
<p>Con la iniciativa, las penas previstas en la ley se aplicarán a quien por sí mismo o con la ayuda de un tercero, acceda, copie, imprima, difunda o altere comunicaciones privadas sin el consentimiento del usuario.</p>
<p>El senador del PAN, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, impulsa una iniciativa para impedir el &#8220;hackeo&#8221; de correos electrónicos en México.</p>
<p>La reforma al Código Penal Federal se refiere a la correspondencia electrónica, y penaliza la violación a la correspondencia vía correo electrónico, salvo a los padres cuyos hijos sean menores de edad.</p>
<p>Con la iniciativa, las penas previstas en la ley se aplicarán a quien por sí mismo o con la ayuda de un tercero, acceda, copie, imprima, difunda o altere comunicaciones privadas en mensajes de correo electrónico o cualesquiera otra información o documentos anexos a los mismos, sin el consentimiento del usuario registrado en la empresa que presta el servicio en la Red de Internet.</p>
<p>La propuesta del Senado contiene proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 177 del Código Penal Federal.</p>
<p>Se prevé que en la sesión de este jueves, la reforma sea turnada a las comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.</p>
<p>En  la exposición de motivos, señala que uno de los servicios que más se usa en Internet es el correo electrónico (e-mail), como un medio de comunicación rápida y de bajo costo.</p>
<p>Explica que la Asociación Mexicana de Internet define al correo electrónico (e-mail) como la aplicación que permite enviar mensajes a otros usuarios de la red sobre la que ésta instalada.</p>
<p>&#8220;En Internet, el correo electrónico permite que todos los usuarios conectados a ella puedan intercambiar mensajes. Los programas cliente de correo electrónico incluyen diversas utilidades, normalmente acceso integrado a los servidores de news, y posibilidad de adjuntar todo tipo de archivos a los mensajes.</p>
<p>&#8220;El espectacular desarrollo de la tecnología informática abre nuevas oportunidades para la delincuencia como la manipulación de sistemas de información y bases de datos con ánimo de lucro, la destrucción de programas y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad de las personas o empresas a la que corresponden dichos datos, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales&#8221;.</p>
<p>Indica que las nuevas tecnologías de comunicación e información reúnen características que las convierten en un medio idóneo para la comisión de delitos con nuevas modalidades que no quedan claramente comprendidos dentro de la tipología tradicional, dicha idoneidad deriva de la rapidez y magnitud con la que se puede acceder a datos y la posibilidad de su manipulación, copiado, alteración, distribución o destrucción, con pruebas que requieren para su acreditación y presentación el conocimiento especializado que se carece en las instituciones que persiguen los delitos en nuestro país.</p>
<p><a href="http://www.eluniversal.com.mx/notas/631876.html">http://www.eluniversal.com.mx/notas/631876.html</a></p>
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		<title>Los retos del IFAI, en voz de la nueva Comisionada</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 23:12:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos Personales]]></category>

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		<description><![CDATA[Organización Editorial Mexicana
26 de octubre de 2009
Carlos Ramos Padilla / El Sol de México
Ciudad de México.- La nueva comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, define en entrevista exclusiva los temas que marcarán el rumbo del IFAI bajo su periodo, así como las principales necesidades para el desarrollo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Organización Editorial Mexicana<br />
26 de octubre de 2009<br />
Carlos Ramos Padilla / El Sol de México</p>
<p>Ciudad de México.- La nueva comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, define en entrevista exclusiva los temas que marcarán el rumbo del IFAI bajo su periodo, así como las principales necesidades para el desarrollo de la cultura de la transparencia en México.</p>
<div>[...] -¿Puedes identificar los principales desafíos?</div>
<p>-Yo identifico tres importantes ejes: la reforma a la Constitución y a la Ley Federal de Transparencia para que el IFAI adquiera el carácter de un órgano constitucional autónomo, como lo son el IFE, la CNDH y el Banco de México; la elaboración <span style="text-decoration: underline;">y aprobación de una Ley Federal de Protección de Datos Personales</span> y el diseño de una estrategia para acercar el derecho de acceso a la información y de la protección de datos personales a la sociedad. Esto último es el mayor desafío que tenemos. Si la población no conoce este derecho, cómo ejercerlo y para qué le sirve, nuestra labor está en entredicho. Esta labor tiene que darse de manera intensiva en las escuelas de primarias, secundarias. Hoy en día, es increíble escuchar a los niños hablar del respeto a sus derechos humanos, y señalarles a sus padres, e incluso acusarlos, cuando éstos son violentados.</p>
<div>[...] &#8211; ¿Cuál es problema con la protección de datos personales, por qué es necesaria otra ley?</div>
<p>-Quiero enfatizar que el acceso a la información pública y la protección de datos personales son dos derechos que constituyen un binomio indisoluble, que deben desarrollarse armónicamente.</p>
<p>Por razones históricas y culturales, en México se dio prioridad al derecho de acceso a la información pública, porque el sistema político se caracterizaba por la secrecía en la información y había que impulsar la transparencia gubernamental, y el acceso a los documentos.</p>
<p>Desde el principio, en las leyes de transparencia se incluyó un apartado relativo a la protección de datos personales en posesión de entidades públicas. En las subsecuentes reformas a estos ordenamientos se hizo evidente la necesidad de ampliar la normatividad al respecto, hasta expedir leyes especializadas en la materia como ya ocurrió en el estado de Colima.</p>
<p>En abril de este año, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 73 y al artículo 16 constitucional, la primera para dar al congreso facultades para legislar en la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, y segunda, para incluir en el texto constitucional este derecho.</p>
<p>Esta reforma posibilita y obliga al Congreso para que pronto expida una ley federal de protección de datos personales en poder de las empresas.</p>
<p>Esta ley es necesaria por varias razones, entre ellas el tráfico cada día más frecuente de datos personales, el robo de identidad o para proteger a las personas de reformas como la que establece un padrón nacional de usurarios de telefonía móvil, el cual incluye datos tan importantes como las huellas dactilares.</p>
<div><a href="http://www.oem.com.mx/elsoldehidalgo/notas/n1378161.htm">http://www.oem.com.mx/elsoldehidalgo/notas/n1378161.htm</a></div>
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		<title>Protección de Datos Personales en el Distrito Federal</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 18:13:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joel A. Gómez Treviño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos Personales]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: IDC, Gerencia General (www.idconline.com.mx)
A fin de cumplimentar la Ley de Protección de Datos Personales para el DF, se emiten los lineamientos respectivos. En ellos se clasifican los datos personales en: identificativos, electrónicos, laborales, patrimoniales, sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, académicos, datos de tránsito y movimientos migratorios, sobre la salud, biométricos, o de naturaleza pública.
A [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por: IDC, Gerencia General (<a href="http://www.idconline.com.mx">www.idconline.com.mx</a>)</p>
<p>A fin de cumplimentar la Ley de Protección de Datos Personales para el DF, se emiten los lineamientos respectivos. En ellos se clasifican los datos personales en: identificativos, electrónicos, laborales, patrimoniales, sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, académicos, datos de tránsito y movimientos migratorios, sobre la salud, biométricos, o de naturaleza pública.</p>
<p>A efecto de cumplir con el deber de información, en el momento en que se recaben los datos personales, el ente público lo hará del conocimiento del interesado. Sin embargo, si los datos no hubieren sido obtenidos directamente del interesado, no habrá obligación de informar cuando resulte material o jurídicamente imposible o requiera de esfuerzos desproporcionados en razón del número de interesados o la antigüedad de los datos.</p>
<p>Habrá tres niveles de seguridad para proteger los datos personales:</p>
<li>básico, aplicable a todos los sistemas</li>
<li>medio, corresponde a los sistemas relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo</li>
<li>alto, aplicable a los sistemas que contengan datos relativos a la ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los recabados para fines policiales, de seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos</li>
<p>Para su tratamiento se observarán los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad.</p>
<p>Los datos siempre serán exactos, por lo cual se actualizarán de ser necesario, a fin de responder a la situación actual de su titular.</p>
<p>Para el tratamiento de los datos personales, el servidor público obtendrá el consentimiento del interesado, que en su caso podrá revocar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.</p>
<p>Los datos de carácter personal se cancelarán de oficio o a petición del interesado cuando hubiesen dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin que hubieren sido recabados; pero se conservarán durante el tiempo en que pueda exigirse responsabilidad derivada de una obligación jurídica o de la ejecución de un contrato.</p>
<p>Vigencia: A partir del 27 de octubre de 2009.</p>
<p>Fuente: <a title="http://www.idconline.com.mx/dof/documentos-relevantes/2009/juridico/gaceta-del-distrito-federal/Lineamientos%20proteccion%20de%20datos%20en%20el%20DF.pdf" href="http://www.idconline.com.mx/dof/documentos-relevantes/2009/juridico/gaceta-del-distrito-federal/Lineamientos%20proteccion%20de%20datos%20en%20el%20DF.pdf">Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el DF</a> (Gaceta Oficial del DF del 26 de octubre de 2009).</p>
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